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Código de Conducta

IT-04-01 / 15-06-26

OBJETIVO

Establecer los lineamientos del comportamiento ético, de la correcta aplicación de los principios y valores de la empresa y, de respeto a los derechos humanos y laborales de todos los colaboradores y partes interesadas de Lácteos San Antonio C.A, actuando de manera responsable, respetuosa, ética, transparente integra dentro de la empresa.

ALCANCE

El presente Código es de aplicación obligatoria de todos los colaboradores, directivos, proveedores, clientes y demás partes interesadas de Lácteos San Antonio C.A.

DEFINICIONES

Código de conducta: Es el cuerpo normativo de la empresa, en el cual se establecen los lineamientos éticos y normas de conducta que regulen el comportamiento ético de las personas que forman parte de la empresa, incluyendo a los proveedores, clientes, trabajadores, gerentes, directivos y accionistas, en su relación con la sociedad y entre sí.

Conflicto de Interés: Situación en la cual una persona que participa en el gobierno, administración, control o un trabajador de la empresa puede ver comprometida su imparcialidad o lealtad por intereses personales, familiares, económicos o de otra índole. Se entenderá que existe conflicto de interés en los casos en que se genere o se pueda generar conflicto cuando el responsable busca obtener un beneficio o ventaja para sí mismo, para un amigo o para perjudicar a un tercero; cuando una decisión afecta (positiva o negativamente) a un familiar directo o al cónyuge, lo que impide un sano juicio o; cuando se realizan acciones, inversiones, pagos de consultoría o relaciones comerciales directas o indirectas con partes involucradas en la decisión.

Discriminación: Cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia para anular o limitar el goce de la igualdad de los derechos humanos o las libertadas.

Acoso: Todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona que cause menoscabo, maltrato, humillación o daño físico, psicológico o sexual.

Ética: Conjunto de principios y valores morales que guían lo que se considera correcto o incorrecto en la conducta humana. Es la práctica de la rectitud, la justicia, el respeto y la responsabilidad en nuestras decisiones diarias.

Soborno: Es una falta de ética, que consiste en que una persona entrega a otra una suma de dinero para obtener una respuesta positiva a una solicitud o un trámite, de manera independiente a que si cumple o no con los requisitos legales correspondientes.

Corrupción: Es el abuso de poder o de una posición de influencia para obtener beneficios personales o grupales, en detrimento del bien común. Es un fenómeno que involucra actos deshonestos, ilegales o faltos de ética, que pueden ocurrir tanto en el sector público como en el privado.

Responsabilidad Social Empresarial: Es el compromiso voluntario de la empresa para operar de forma ética, integrando el impacto social, económico y ambiental.

Derechos Humanos: son normas y libertades fundamentales que protegen la dignidad de todas las personas por el mero hecho de existir. Pertenecen a todos los seres humanos sin distinción de raza, género, nacionalidad o religión. Son inherentes, universales e inalienables.

DOCUMENTOS DE SOPORTE

ETI Código Básico de Iniciativa de Comercio Ético
GPB Guía de Mejores Prácticas de SMETA
CM Criterios de Medición SMETA
Carta de declaración Universal de derechos Humanos
Reglamento Interno de Trabajo
Reglamento Interno de Seguridad y Salud

CONSIDERACIONES GENERALES

En Lácteos San Antonio C.A, a través de nuestra marca NUTRI nos caracterizamos por ser una empresa líder en la fabricación de productos lácteos derivados, néctares y avenas, entre otros; por ello nos sentimos orgullosos del reconocimiento y reputación con los que contamos en el mercado ecuatoriano. Fomentamos y practicamos como empresa los valores de: Integridad, Compromiso y Pasión.

Estamos convencidos que la integridad y ética son los pilares fundamentales para alcanzar el propósito de nuestra empresa, es por ello que todos los colaboradores, directivos, clientes, proveedores y demás partes interesadas de Lácteos San Antonio C.A., deben cumplir con lo establecido en el Código de Conducta y utilizar un buen juicio para evitar que se produzca una conducta indebida o una violación a los derechos humanos.

ARTÍCULO 1
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

En Lácteos San Antonio C.A estamos comprometidos con la responsabilidad social empresarial, nuestro actuar se basa en garantizar y promover un comportamiento ético a través de la adopción de las mejores prácticas de gobierno corporativo, transparencia, integridad y ética empresarial. Además, buscamos desarrollar actividades que favorezcan al desarrollo económico y social de nuestras partes interesadas.

Nuestras operaciones las llevamos a cabo dentro de un marco de gestión sostenible y sustentable, enfocado en aspectos económicos, ambientales y sociales, respetando los intereses de nuestros stakeholders y cooperando para conseguir maximizar los impactos positivos y minimizar o corregir impactos negativos que se produzcan.

ARTÍCULO 2
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, NORMAS Y REGULACIONES

Los proveedores, clientes, trabajadores, gerentes, directivos y accionistas de la Empresa se encuentran sujetos al cumplimiento de la normativa que regula a la empresa vigente en el país. Además, todas las partes interesadas estarán sujetos al acatamiento de las normas, políticas, procedimientos y protocolos establecidos en manuales y reglamentos internos de la compañía, en cumplimiento a lo dispuesto en la normativa externa relacionada. Se deberá cumplir con la elaboración y reformas de normativa siguiendo el proceso que se requiera.

ARTÍCULO 3
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LABORALES

Lácteos San Antonio C.A se compromete a acatar y respetar los Derechos Humanos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y a desarrollar su actividad de negocio de manera coherente con los derechos humanos de todos sus colaboradores, directivos, clientes, proveedores y demás partes interesadas, impulsando una cultura de respeto de los derechos humanos e implementando herramientas para prevenir que esos derechos sean vulnerados. Además, se deberán realizar los actos bajo la legislación laboral vigente en nuestro país y en el marco de lo que establecen los diferentes convenios internacionales de trabajo.

En la compañía promovemos condiciones laborales justas y dignas. Es nuestro compromiso capacitar a nuestro personal en valores y derechos humanos.

ARTÍCULO 4
CONFLICTOS DE INTERÉS

En Lácteos San Antonio C.A., nos comprometemos a llevar a cabo nuestras actividades de tal forma que la toma de decisiones en todo sentido sea objetiva y no se vea influida por intereses personales.

Un conflicto de interés surge cuando sus actividades y relaciones personales interfieren o parecen interferir con su capacidad para actuar en función del mejor interés de la empresa, cuando los intereses personales de un accionista, colaborador, directivo, cliente, proveedor u otra parte relacionada, se anteponen a los intereses de Lácteos San Antonio C. A.

Si se produjera un conflicto de interés o si cualquier integrante de la empresa se encontrare frente a esta situación, deberá comunicar a través del canal de denuncias, a fin de resolver la situación en forma justa y transparente.

Además, deberán informarse sobre las relaciones directas e indirectas que mantengan entre ellos o cualquier otro grupo de interés, especialmente en los procesos de contratación de bienes y servicios, vinculados a las actividades y decisiones que estén dentro de su ámbito de acción, de acuerdo con lo previsto en la normativa legal vigente.

Los vínculos sentimentales de pareja deberán ser declarados a Talento Humano, ya que las partes interesadas no deberán comprometer su objetividad, imparcialidad o transparencia, que genere un conflicto de intereses por relaciones de jerarquía, funciones que requieran control mutuo o que vulneren la segregación de funciones. De generarse un conflicto de intereses, la empresa establecerá las medidas correspondientes para garantizar la integridad de los procesos.

ARTÍCULO 5
POLÍTICAS DE EMPLEO

Lácteos San Antonio C.A valora la relación que tiene con sus empleados, ya que el éxito de nuestro negocio depende de cada uno de los colaboradores que forman parte de nuestra empresa, por lo que asumimos el compromiso de promover lugares de trabajo inclusivos y respetamos los derechos humanos.

a) Igualdad de oportunidades

Se garantiza igualdad de oportunidades al momento de: seleccionar, contratar, indemnizar, capacitar, promocionar, compensar, despedir o jubilar y, por ningún motivo se discriminará por: raza, color, género, religión, orientación sexual, afiliación sindical o política, nacionalidad, estado civil, incapacidad, edad o por su condición de personal vulnerable, mediante el establecimiento y cumplimiento de políticas objetivas.

b) Trabajo Infantil

Para efectos de este Código se considera trabajo infantil a la asignación de toda actividad laboral que involucra a niñas o niños menores a 15 años. Lácteos San Antonio C.A se compromete con la erradicación del trabajo infantil por lo que no contará con empleados menores de 18 años.

Para verificar la edad de la persona que se incorpore a la empresa sean colaboradores o pasantes se revisará la cédula de identidad; en el caso de pasantías de menores de 18 años se solicitará una carta de autorización de los padres y una carta de solicitud de pasantías de la institución educativa, además se prohíbe realizar actividades peligrosas y nocturnas a trabajadores jóvenes y pasantes.

No se permite el ingreso a nuestras instalaciones a los hijos menores de edad de nuestros colaboradores, mientras están dentro de su jornada laboral.

c) Trabajo Forzoso

Lácteos San Antonio C.A., no practicará ni apoyará ninguna forma de trabajo forzado, incluidos el trabajo involuntario con amenazas, el tráfico de personas, los trabajos por deudas, la esclavitud, servidumbre o trabajo prisionero. La empresa garantizará a sus colaboradores:

  1. Libertad de movimiento mientras se encuentran en las instalaciones.
  2. No retener documentos originales como cédula, pasaporte, títulos, certificados, entre otros.
  3. No solicitar, ni recibir dinero como garantía para obtener y mantener el empleo.
  4. La libertad de dar por terminada la relación laboral con un plazo de aviso previo razonable.

d) Libertad de Asociación y derecho de negociación colectiva

Lácteos San Antonio C.A respetará la libertad de Asociación y el derecho de negociación colectiva, quienes ejerzan estos derechos no serán intimidados ni acosados.

e) Salario justo

Todos los colaboradores de la empresa percibirán al menos el salario básico unificado establecido anualmente por el Ministerio del Trabajo, más beneficios de ley, derecho a vacaciones y permisos establecidos por la ley

f) Jornadas de Trabajo

La empresa laborará de lunes a viernes en jornadas de 40 horas semanales, además cuando la operación lo requiera se realizarán horas extras que no excedan las máximas establecidas en la ley, tanto en horas suplementarias y extraordinarias, previo consentimiento del trabajador, los colaboradores tendrán al menos 1 día libre a la semana.

g) Condiciones de empleo

Para formalizar la relación entre empleador y trabajador se acuerda claramente los términos y condiciones por escrito a través de un contrato de trabajo que, se legaliza en el Ministerio de Trabajo y se entrega una copia al colaborador. Además, se realiza la afiliación al IESS cumpliendo con la legislación ecuatoriana, y demás condiciones de empleo que regulan la relación laboral.

ARTÍCULO 6
DISCRIMINACIÓN Y ACOSO

En Lácteos San Antonio C.A desarrollamos sin excepción prácticas empresariales y laborales incluyentes y libres de todo tipo de discriminación y acoso. Reconocemos que la diversidad promueve la innovación y permite entender mejor las culturas con las que trabajamos por ello respetamos la dignidad personal, la privacidad y los derechos de cada colaborador y nos comprometemos a fomentar un ambiente de trabajo libre de discriminación, acoso o abuso físico, sexual, psicológico, verbal, u otra forma de intimidación; es por ello que todos los colaboradores no deben discriminar por raza, color de piel, nacionalidad, estado civil, origen, religión, discapacidad, genero, orientación sexual, afiliación sindical, afiliación política, edad al contratar, la salud o un embarazo. En especial se presta atención a los derechos de los trabajadores más vulnerables a la discriminación.

Si los colaboradores perciben que el ambiente de trabajo no cumple con estos principios mencionados deberán comunicar al Departamento de Talento Humano.

La empresa deberá promover la igualdad y no discriminación aplicando los siguientes principios:

  • Igualdad: La empresa garantizará que todas las personas reciban el mismo trato, acceso a oportunidades, y condiciones sin importar su género, edad, etnia, religión, orientación sexual, discapacidad u otra condición.
  • No discriminación: Se prohíbe de toda distinción, exclusión o preferencia que tenga por objeto o efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato.
  • Dignidad humana: Se promueve el respeto y reconocimiento del valor intrínseco de cada persona. Implica garantizar condiciones que permitan el desarrollo físico, mental y profesional sin humillaciones, agresiones ni trato degradante.
  • Confidencialidad: Nos comprometemos a mantener en reserva toda la información o documentación derivada de los derechos personalísimos y fundamentales, relacionada con denuncias, investigaciones y decisiones sobre casos de discriminación, violencia y acoso.
  • Debido proceso: Se compromete en brindar las garantías básicas que aseguran que toda persona sea escuchada, pueda defenderse, aportar pruebas y recibir una resolución motivada, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
  • No revictimización: Se compromete a evitar que la persona afectada por casos de discriminación, violencia y acoso vuelva a sufrir daños físicos, psicológicos o sociales a causa del proceso de denuncia o investigación.
  • No repetición: Se compromete a tomar medidas eficaces para que los hechos denunciados no vuelvan a ocurrir.
  • Prohibición de represalias. – Se garantiza que las personas que denuncian casos de discriminación, violencia y acoso no sufran daños, castigos o intimidación por su acción, protegiendo así su integridad y fomentando un ambiente de confianza para denunciar hechos indebidos.

ARTÍCULO 7
SOBORNO Y CORRUPCIÓN

Como empresa prohibimos y denunciamos el soborno o corrupción ante la autoridad correspondiente, por ello los colaboradores en forma directa o a través de intermediarios, nunca deben ofrecer ni prometer un favor personal, financiero, u otro tipo de favor a fin de conseguir un negocio u otra ventaja de un tercero y que por sus características o sus circunstancias alteren el desarrollo de las relaciones comerciales, administrativas o profesionales que llevemos a cabo. Los colaboradores deberán abstenerse de ejercer alguna acción que pudiere dar lugar a la aparición o sospecha de una conducta impropia dentro de la empresa.

Se prohíbe recibir cualquier tipo de regalos, honorarios, donaciones monetarias, por parte de clientes o proveedores u otras personas que tenga relación con la compañía para tener un trato preferencial o para adulterar registros o decisiones que beneficien a terceras personas y que vayan en contra de los principios y valores de la empresa.

En Lácteos San Antonio C.A., no participamos de ninguna actividad que pueda relacionarse con lavado de dinero. Es prohibido para los colaboradores contribuir con prácticas que contradigan el orden jurídico incluyendo el tráfico de influencias, narcotráfico, contrabando, etc.

En caso de que se identifique alguna práctica indebida, nos reservamos el derecho de aplicar las medidas disciplinarias contempladas en nuestro Reglamento Interno de Trabajo y el Código del Trabajo, y de ser el caso, dependiendo de su gravedad, se procederá a denunciar ante las autoridades respectivas.

Se prohíbe a los colaboradores de la compañía, ofrecer u otorgar sobornos o coimas a representantes de nuestros clientes, proveedores, entidades públicas, y otros, con el fin de vernos favorecidos con órdenes de compras.

Las adquisiciones de la compañía, siempre se harán en un ambiente de plena competencia para garantizar que los procesos se realicen correctamente y con transparencia.

ARTÍCULO 8
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Estamos comprometidos en garantizar la protección de la información confidencial de todos nuestros colaboradores, ante ello se utilizará exclusivamente aquellos datos de nuestros colaboradores que sean necesarios para la eficaz gestión de nuestras actividades empresariales y apegados a lo que establece la Ley, además los empleados que por motivo de su actividad profesional, tengan acceso a información de otros colaboradores respetarán y promoverán la confidencialidad de esta información y harán uso responsable y profesional de la misma, en caso de requerir comunicar o difundir dicha información se solicitará autorización previa a cada trabajador.

Durante el tiempo que el colaborador permanezca en la empresa podrá recibir información confidencial relativa a la compañía o de terceros, es responsabilidad de cada uno salvaguardar esta información confidencial y no darla a conocer a ninguna persona dentro o fuera de la empresa que no esté autorizada a recibirla tales como: información relacionada con posibles adquisiciones, datos financieros, auditorías, informes de evaluación, nuevos contratos, proyectos de inversión, desarrollo de nuevos productos, receta de productos, ideas de ingeniería y fabricación, base de datos, seguridad informática, registros, planes de negocio, precios, entre otros, esta información debe ser utilizada únicamente para los fines de la empresa y no para beneficio personal, familiar o económico por lo que los colaboradores deberán utilizar sus esfuerzos a fin de impedir la revelación y mal uso de esta información, teniendo cuidado al guardar la misma. Lácteos San Antonio respetará y guardará la información confidencial de sus socios comerciales, empleados, proveedores y clientes que tengan relación directa o indirecta con la empresa.

ARTICULO 9
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La empresa mantendrá una Política de Protección de Datos Personales, que establece la guía y los principios bajo los cuales se regirá en sus relaciones y procesos en los cuales se realice un tratamiento de datos personales, que será de cumplimiento obligatorio para todas las partes interesadas, incluso luego de haber finalizado la relación contractual y/o cese de funciones. Se respetarán todos los derechos reconocidos a los titulares de los datos personales, los principios y obligaciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, su Reglamento General, normativa secundaria y resoluciones emitidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales.

ARTICULO 10
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

En Lácteos San Antonio C.A mantenemos un firme compromiso con la protección de la vida, la salud y el bienestar integral de nuestros colaboradores, promoviendo una cultura organizacional basada en la prevención de riesgos, el autocuidado, la responsabilidad compartida y el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

La empresa impulsa ambientes de trabajo seguros, saludables y sostenibles, orientados a prevenir accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes operacionales y cualquier condición que pueda afectar la integridad de las personas, las instalaciones, los procesos o el medio laboral.

Todos los colaboradores, contratistas y terceros vinculados a las operaciones de la organización deberán actuar con responsabilidad, compromiso y apego a los principios preventivos establecidos por la empresa, siendo obligatorio:

  • Cumplir las políticas, normas, procedimientos y lineamientos internos de Seguridad y Salud Ocupacional.
  • Utilizar de manera correcta, permanente y responsable los equipos de protección personal y dispositivos de seguridad asignados según el riesgo de su actividad.
  • Participar activamente en capacitaciones, entrenamientos, simulacros y programas de prevención promovidos por la organización.
  • Reportar de forma inmediata condiciones subestándares, actos inseguros, incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales o cualquier situación que represente riesgo para las personas, instalaciones, equipos o procesos.
  • Velar por el control operativo integral de sus procesos: gestionar su propia seguridad y salud, así como la de sus subalternos, compañeros, contratistas, proveedores y terceros relacionados con las operaciones de la empresa
  • Contribuir al fortalecimiento de una cultura preventiva basada en el respeto, la disciplina operacional y el cuidado mutuo.

ARTICULO 11
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

Para Lácteos San Antonio C. A., el estar comprometido con el desarrollo sustentable y sostenible, la protección del medio ambiente constituye una parte indispensable de todos los procesos que llevamos a cabo. Estamos enfocados en la utilización eficiente de los recursos, la reutilización y el reciclaje, establecemos alianzas con la comunidad y el gobierno para promover una adecuada gestión ambiental.

Nuestros colaboradores llevarán a cabo sus operaciones, de manera que se eviten y reduzcan los impactos negativos sobre el medio ambiente y deberán cumplir con el objetivo de protección y preservación del medio ambiente y el evitar la deforestación.

ARTICULO 12
DERECHO A LA TIERRA

Lácteos San Antonio C. A., así como sus colaboradores se comprometen a defender y promover los derechos establecidos a la tierra. Se respeta los derechos y títulos de propiedad, la tierra de las personas, los pueblos indígenas y las comunidades locales.

Las negociaciones con respecto a propiedades o tierras incluidos el uso y la transferencia de estas son transparentes y cumplen con los principios de: consentimiento previo, libre e informado. La expropiación o la apropiación ilegal de tierras NO están permitidas.

ARTICULO 13
PROTECCIÓN DE LOS BIENES, IMAGEN, MARCA Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA COMPAÑÍA

Los colaboradores deben proteger los bienes asignados por Lácteos San Antonio C.A., utilizarlos de forma adecuada y eficiente. Todos los trabajadores tratarán de proteger los bienes de la empresa contra pérdida, daño, uso incorrecto, robo, fraude, malversación y destrucción. Estas obligaciones cubren tanto los activos tangibles como los intangibles, incluyendo marcas comerciales, la información y los sistemas informáticos.

Ningún colaborador o parte interesada, podrá emplear o permitir el uso de los bienes entregados para fines particulares.

Todos deberán cumplir los lineamientos establecidos en la normativa interna para el uso de la imagen y marca de la compañía.

Los empleados no deberán verse involucrados en un acto fraudulento o en una conducta deshonesta que comprometa los bienes, imagen, registros financieros y la contabilidad de Lácteos San Antonio C.A., o de un tercero. Los registros financieros de la empresa constituyen la base para administrar los negocios de la empresa y para cumplir con sus obligaciones hacia las distintas partes interesadas.

Las medidas de control para prevenir estos fraudes lo realizarán el área administrativa, financiera y de control mediante la verificación de estados financieros, auditorias contables, revisión de contratos con proveedores y/o clientes para prevención del lavado de activos.

El uso de los uniformes será únicamente durante el desarrollo de las actividades de la empresa.

ARTICULO 14
CALIDAD DE LOS PRODUCTOS

Lácteos San Antonio C.A. y sus colaboradores se comprometen a satisfacer las necesidades de nutrición de nuestros clientes, elaborando productos inocuos, de acuerdo al uso previsto y cumpliendo con las especificaciones de calidad, seguridad, inocuidad y responsabilidad social aplicadas en cada uno de nuestros procesos enfocándonos en:

  • Atender los requisitos legales y las expectativas de los clientes con productos de calidad.
  • Eliminar los peligros y aplicar la mejora continua en cada uno de los procesos.

ARTICULO 15
DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS Y SEGUIMIENTO

Todas las partes interesadas de la compañía podrán denunciar o reportar vulneraciones al Código de Conducta, a través de los medios que la compañía defina para el efecto, las cuales podrán ser admitidas o desestimadas por la instancia correspondiente bajo sustentos objetivos y comprobables.

La empresa proporciona a sus partes interesadas los medios adecuados para que den a conocer sus inquietudes y denuncias en caso de incumplimiento de este código o a los derechos humanos y/o laborales, para lo cual contamos con:

Lácteos San Antonio C.A., se compromete a proteger y evitar cualquier tipo de represalias guardando con absoluta confidencialidad el nombre de la persona que da la información de buena fe.

Cualquier denuncia formal al Código de Conducta, será tramitado a través de la Dirección de Talento Humano y, se deberá sujetar al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

La alta gerencia designa al Asesor Legal para que anualmente verifique el cumplimiento y actualización de este código.